Una salida anticipada debe organizar fecha, notificación, cálculo económico y entrega material. No alcanza con dejar de usar el inmueble ni con avisar informalmente. La ley aplicable puede variar según la fecha del contrato, y la liquidación debe separar alquileres, penalidad, servicios, depósito y eventuales daños acreditados.
La fecha del contrato define qué costo puede corresponder
El régimen actual del artículo 1221 contempla el diez por ciento del saldo locativo futuro desde la notificación hasta el final pactado. No corresponde aplicar esa regla sin revisión a contratos celebrados bajo leyes anteriores. También deben distinguirse la salida por decisión del inquilino y la resolución fundada en un incumplimiento del locador: no tienen necesariamente el mismo fundamento ni las mismas consecuencias económicas.
La fecha de salida y la de devolución pueden no coincidir
Dejar de habitar el inmueble no demuestra que se haya restituido su tenencia. Si las llaves siguen en poder del inquilino o quedan ocupantes, puede discutirse la continuidad de obligaciones. A la inversa, la negativa del locador a recibirlas tiene un tratamiento legal específico. La estrategia profesional debe coordinar la notificación, el cierre material y la liquidación para que no queden períodos superpuestos.
Qué revisar antes de aceptar la liquidación de salida
En contratos con ajustes pendientes puede discutirse cómo determinar el saldo futuro. A esa cuestión se agregan depósito, servicios y eventuales daños. El estudio analiza la fuente de cada concepto y su relación con la fecha efectiva de cierre. Esa revisión permite negociar con números explicables y evita que una salida acordada contenga renuncias o reconocimientos de deuda que no reflejen lo sucedido.
Un abogado debe identificar primero qué régimen temporal alcanza al contrato y después calcular el efecto económico de la salida. La notificación, la inspección y el acta de entrega de llaves deben coordinarse para evitar que sigan discutiéndose alquileres, servicios o daños después de la restitución. Un aviso informal rara vez resuelve todos esos puntos.
Preguntas frecuentes
No bajo el texto actual del artículo 1221, que permite resolver en cualquier momento con la consecuencia económica allí prevista. Los contratos anteriores requieren verificar el régimen que les corresponde.
No debe darse por supuesto. La imposibilidad de uso o un incumplimiento del locador pueden plantear otros remedios legales. Importan la causa, su gravedad, las comunicaciones y la prueba del perjuicio.
No necesariamente. Deben examinarse el modo de notificar, su recepción y la restitución de la tenencia. La mudanza por sí sola no resuelve la liquidación ni acredita la entrega de llaves.
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Contactar por WhatsApp- Código Civil y Comercial de la Nación — artículos 7, 1203 y 1220 a 1222
- DNU 70/2023 — régimen vigente de locaciones
La respuesta jurídica depende del contrato, la fecha de los hechos y las circunstancias del caso. La consulta permite determinar cómo se aplican estas reglas a tu situación.



