El reclamo debe partir de una cuenta verificable período por período. Es necesario separar capital, ajustes, intereses y pagos parciales, y confirmar quiénes quedaron obligados por el contrato. Si también se busca recuperar el inmueble, la estrategia de cobro debe coordinarse con las intimaciones y la causal de restitución.
Una liquidación precisa define qué se pretende cobrar
El crédito debe distinguir períodos, ajustes y accesorios. Cuando hubo pagos parciales, la imputación puede cambiar el saldo y los intereses. El CPCCN reconoce al crédito por alquileres una vía ejecutiva bajo sus requisitos y contempla su preparación cuando corresponde. Eso no significa que cualquier planilla del propietario sea un título suficiente ni que todos los conceptos agregados tengan igual fundamento.
La garantía requiere un análisis separado
El garante puede discutir el alcance de su obligación, especialmente si hubo vencimiento, prórrogas o cambios contractuales. La responsabilidad por falta de restitución no debe confundirse con una nueva fianza para un contrato renovado. El abogado examina a quién reclamar y por qué monto, evitando dirigir una ejecución contra una persona cuya obligación no esté respaldada por el instrumento.
Recuperar las llaves no cancela necesariamente la deuda
Una entrega puede permitir disponer del inmueble mientras siguen pendientes alquileres e intereses. Sin embargo, el acta o acuerdo de cierre puede contener declaraciones de cancelación. Conviene analizar sus efectos antes de aceptar una fórmula general. Además, los créditos periódicos requieren controlar prescripción y actos que puedan afectarla: dejar acumular meses sin evaluación puede reducir las posibilidades de recupero.
La vía de cobro depende de que el crédito sea exigible y pueda explicarse período por período. La revisión letrada controla contrato, pagos, intereses y garantía, y determina si el título permite una ejecución o requiere otra preparación. También pondera solvencia y cautelares para que el costo del reclamo guarde relación con una posibilidad real de recupero.
Preguntas frecuentes
Sí puede subsistir un crédito. Hay que verificar la deuda, los pagos y el contenido del cierre de la relación. La restitución física no equivale necesariamente a la cancelación económica.
No automáticamente. La obligación de cada uno debe surgir del contrato y del régimen de garantía aplicable, especialmente frente a prórrogas o períodos posteriores al vencimiento.
La antigüedad importa. Deben revisarse los vencimientos y los actos con efectos suspensivos o interruptivos. No corresponde calcular el plazo con una sola fecha para toda la deuda sin estudiar cada período.
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- Código Civil y Comercial de la Nación — artículos 1208, 1225 y 2562
La respuesta jurídica depende del contrato, la fecha de los hechos y las circunstancias del caso. La consulta permite determinar cómo se aplican estas reglas a tu situación.



