Las deudas por aportes y contribuciones de la seguridad social pueden llegar a ejecución después de una inspección, una determinación sobre registros laborales o la falta de presentación y pago. Antes de la etapa judicial existe un procedimiento específico que puede consolidar la deuda si no se impugna en término. Por eso, la defensa comienza mucho antes del mandamiento.
ARCA conserva las funciones de recaudación y fiscalización
El Decreto 507/1993 asignó a la Dirección General Impositiva las tareas de aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social. El Decreto 953/2024 creó ARCA como continuadora jurídica de la AFIP y mantuvo esas funciones dentro de la Dirección General Impositiva.
Esta continuidad explica que algunas normas y formularios históricos mencionen AFIP o DGI mientras la autoridad actual sea ARCA. La denominación no cambia la necesidad de identificar el acto, el período y el recurso concreto reclamado.
La determinación puede surgir de inspecciones y registros
La Ley 18.820 faculta al organismo a inspeccionar libros y documentación laboral y previsional. Su artículo 16 habilita la determinación de oficio cuando el empleador fue previamente intimado a facilitar libros, registros y demás elementos y no los proporcionó; en ese supuesto, ARCA puede utilizar los antecedentes disponibles.
Una diferencia puede involucrar altas, remuneraciones, períodos, cantidad de trabajadores o imputación de pagos. La respuesta debe concentrarse en el fundamento exacto del ajuste y en la evidencia relacionada con él, evitando acumular papeles que no explican el punto discutido.
La intimación administrativa abre quince días hábiles
La Resolución General 79/1998 regula la impugnación administrativa: como regla concede quince días hábiles administrativos desde la notificación para cuestionar total o parcialmente la deuda con fundamentos y prueba, y reduce el plazo a cinco días cuando solo se discuten intereses o actualización. Ese trámite precede a la ejecución judicial y es esencial para discutir la determinación en su ámbito propio.
Si el empleador deja transcurrirlo sin impugnar ni depositar, el artículo 12 considera consentida la deuda y habilita la emisión del certificado para el cobro. Esperar a la ejecución puede cerrar o restringir discusiones que debieron formularse durante esta etapa administrativa.
El certificado habilita el cobro ejecutivo
El artículo 17 de la Ley 18.820 reconoce fuerza ejecutiva a los certificados de deuda por aportes, contribuciones, retenciones, recargos, intereses, actualización y multas. El régimen del artículo 92 de la Ley 11.683 resulta aplicable al cobro judicial de recursos de seguridad social y sus accesorios.
Una vez notificado el mandamiento, las excepciones son limitadas y el plazo judicial es de cinco días. Debe revisarse si la deuda está firme, si el título individualiza adecuadamente períodos y conceptos y si existen pagos o una espera documentada que puedan acreditarse por la vía admitida.
La deuda previsional exige una estrategia coordinada
En una empresa, el reclamo puede convivir con obligaciones corrientes, embargos y reclamos laborales. Regularizar un período sin ordenar los posteriores puede trasladar el problema y comprometer la viabilidad de un plan. La revisión debe separar capital, accesorios y eventuales retenciones para medir el riesgo real.
Un abogado puede coordinar la defensa administrativa o judicial con la información contable y laboral, sin reemplazar a quienes preparan las registraciones. El objetivo es preservar los planteos procedentes y definir una salida sostenible, no prometer una reducción cuando la deuda está respaldada y firme.
Preguntas frecuentes
La Resolución General 79/1998 prevé, como regla, quince días hábiles administrativos desde la notificación; el plazo es de cinco días si solo se cuestionan intereses o actualización. Si ya existe ejecución judicial, rige además el plazo breve del artículo 92 para excepciones.
La deuda puede quedar consentida y dar lugar a un certificado con fuerza ejecutiva. Esto limita la posibilidad de trasladar a la ejecución argumentos que debieron plantearse en sede administrativa.
Puede hacerlo si el empleador fue previamente intimado a facilitar libros, registros y demás elementos y no los proporcionó. La metodología, la intimación y los antecedentes concretos deben revisarse en el acto correspondiente.
En principio, no. La Ley 11.683 dispone que el pago posterior puede cerrar o reducir la ejecución, pero mantiene las costas a cargo del ejecutado, salvo supuestos legales específicos.
¿Necesitás analizar una ejecución fiscal?
Si tu empresa recibió una determinación o ejecución por aportes y contribuciones, podemos revisar la etapa, los períodos y los plazos antes de que la deuda quede consentida o avance el embargo.
Contactar por WhatsApp- Ley 18.820, texto actualizado — Fiscalización, intimación, impugnación, determinación y certificado ejecutivo.
- Resolución General AFIP 79/1998, texto actualizado — Impugnación administrativa, plazos y apelación de deudas de seguridad social.
- Decreto 507/1993 — Competencias de recaudación y ejecución de recursos de seguridad social.
- Ley 11.683 de Procedimiento Tributario, texto actualizado — Procedimiento judicial de ejecución y representación fiscal.
- Decreto 1397/1979 reglamentario de la Ley 11.683, texto actualizado — Aplicación de los artículos 92 y siguientes a la ejecución de recursos de la seguridad social.
- Decreto 953/2024 de creación de ARCA — Continuidad de AFIP y funciones de seguridad social dentro de ARCA.
Contenido jurídico informativo sobre derecho argentino. No garantiza resultados ni reemplaza la revisión individual del expediente, el título, las notificaciones, los pagos y los plazos aplicables.



