Un solo acreedor puede solicitar la quiebra si reúne los presupuestos legales. La Ley 24.522 no exige pluralidad de acreedores para demostrar cesación de pagos. Eso no significa que cualquier deuda aislada baste para obtenerla: debe existir el crédito exigible y acreditarse sumariamente el estado invocado mediante hechos reveladores.
Una deuda única no resuelve por sí sola el caso
La cantidad de acreedores y la capacidad de cumplimiento son cuestiones diferentes. Puede existir un único incumplimiento revelador de imposibilidad regular, o una deuda controvertida que no permita demostrar ese presupuesto por esta vía.
La legitimación también tiene límites. La ley establece exclusiones para determinadas personas vinculadas al deudor y reglas específicas para acreedores con privilegio especial, que en principio deben demostrar insuficiencia del bien afectado, con la excepción legal laboral.
La respuesta debe dirigirse al presupuesto real
Si la defensa sólo afirma que todos los demás proveedores cobran, puede omitir la exigibilidad o el hecho revelador invocado. Esos antecedentes pueden importar, pero deben integrarse en una explicación del estado patrimonial y del crédito concreto.
Para quien pretende pedir la quiebra, la vía tampoco sustituye automáticamente una ejecución. El abogado debe evaluar si los elementos disponibles permiten sostener el pedido y cuáles son sus consecuencias, evitando utilizar un proceso universal como una amenaza sin fundamento.
Preguntas frecuentes
No como requisito general. La pluralidad no es exigida, aunque la existencia de otros incumplimientos puede aportar elementos sobre el estado patrimonial.
Debe examinarse el régimen del artículo 80 y la suficiencia del bien afectado. La garantía real no convierte automáticamente cualquier incumplimiento en un pedido admisible.
Consultá al estudio sobre tu caso
Podemos revisar si el pedido de un acreedor reúne sus requisitos o qué defensa corresponde frente a una solicitud basada en una deuda única.
Contactar por WhatsAppInformación general sobre derecho argentino. La intervención en CABA requiere verificar la competencia del tribunal. El alcance de cada alternativa depende de los hechos y del expediente; este contenido no garantiza resultados ni reemplaza el asesoramiento individual.



