Divorciarse no significa dividir automáticamente todos los bienes
La sentencia de divorcio extingue el vínculo matrimonial, pero la liquidación del patrimonio puede requerir un análisis separado. Antes de hablar de “mitad y mitad” hay que determinar qué régimen patrimonial tenía el matrimonio y cuál es el carácter de cada bien.
En Argentina, quienes no optaron válidamente por separación de bienes quedan, como regla, bajo el régimen de comunidad. En ese régimen conviven bienes propios y bienes gananciales.
Qué son los bienes propios
El artículo 464 del Código Civil y Comercial enumera distintos supuestos. Entre los ejemplos más habituales se encuentran los bienes que una persona ya tenía al comenzar la comunidad y los adquiridos durante ella por herencia, legado o donación.
También existen situaciones de sustitución o reinversión de bienes propios que requieren una prueba cuidadosa. El hecho de que un bien se haya comprado durante el matrimonio no resuelve, por sí solo y en todos los casos, cuál es su carácter.
Qué son los bienes gananciales
Como regla general, son gananciales los bienes adquiridos a título oneroso durante la comunidad, salvo que encuadren en alguna excepción legal. También pueden ser gananciales determinados frutos e ingresos devengados durante ese período.
La ley presume gananciales los bienes existentes al extinguirse la comunidad, salvo prueba en contrario. En bienes registrables, la forma en que se documentó una inversión de fondos propios puede ser especialmente importante frente a terceros.
¿Los bienes gananciales se dividen siempre 50 y 50?
El artículo 498 establece que la masa común se divide por partes iguales entre los cónyuges, sin considerar cuánto aportó cada uno a la adquisición de los gananciales. Pero esa frase debe leerse después de realizar la liquidación.
Antes de dividir hay que determinar activos, deudas, recompensas y otros ajustes. Por eso la mitad no necesariamente se obtiene tomando el valor bruto de cada bien y partiéndolo en dos.
Qué son las recompensas
Las recompensas buscan corregir desplazamientos de valor entre el patrimonio propio de un cónyuge y la comunidad. Por ejemplo, puede existir una recompensa cuando se utilizaron fondos propios para beneficiar un bien ganancial o fondos gananciales para mejorar un bien propio, según las reglas legales.
El Código regula su prueba, valuación y liquidación. En patrimonios relevantes, esta parte puede modificar sustancialmente el resultado final.
¿Qué fecha se toma para determinar cuándo terminó la comunidad?
El artículo 480 dispone que el divorcio produce la extinción de la comunidad con efecto retroactivo, como regla, al día de la notificación de la demanda o de la petición conjunta. Si existió una separación de hecho sin voluntad de unirse anterior, la sentencia puede retrotraer sus efectos a esa separación.
El juez puede modificar la extensión de esa retroactividad en supuestos de fraude o abuso. La fecha concreta importa porque puede definir si determinados ingresos, adquisiciones o deudas quedan dentro o fuera de la comunidad.
¿Qué pasa con una casa comprada antes del matrimonio?
En principio, un bien que ya pertenecía a uno de los cónyuges antes de iniciarse la comunidad es propio. Eso no impide que puedan existir cuestiones adicionales, por ejemplo si durante el matrimonio se realizaron mejoras importantes con fondos gananciales que generen una recompensa.
También hay que distinguir la propiedad del inmueble de una eventual atribución temporal de su uso como vivienda familiar, que es otro problema jurídico.
¿Y una herencia recibida durante el matrimonio?
Los bienes recibidos por herencia, legado o donación se consideran propios en los términos del artículo 464. Por lo tanto, no ingresan automáticamente a la masa ganancial por el solo hecho de haber sido recibidos durante el matrimonio.
Otra cuestión distinta puede ser qué ocurrió con los frutos, rentas o con el dinero obtenido si ese bien fue vendido y luego reinvertido.
Las deudas también deben analizarse
La liquidación no consiste solamente en listar propiedades. El Código distingue cargas de la comunidad y obligaciones personales de cada cónyuge. La fecha, finalidad y origen de la deuda pueden ser determinantes.
Además, la disolución del régimen no puede perjudicar derechos que terceros acreedores ya tenían.
Qué documentación conviene reunir
- escrituras y títulos de adquisición;
- fechas de compra y constancias de pago;
- documentación de herencias o donaciones;
- extractos y transferencias vinculadas con adquisiciones;
- créditos hipotecarios o prendarios;
- constancias de mejoras relevantes;
- valuaciones e informes registrales;
- documentación de sociedades, participaciones o negocios cuando corresponda.
¿Es obligatorio vender todos los bienes?
No. Si existe acuerdo, los cónyuges pueden diseñar una partición que adjudique bienes diferentes a cada uno, compense valores o prevea pagos. También existen reglas sobre atribución preferencial de determinados bienes.
Cuando no hay acuerdo, la solución judicial dependerá de la composición del patrimonio y de las pretensiones de las partes.
Por qué conviene separar el divorcio de la estrategia patrimonial
Una persona puede necesitar divorciarse rápidamente aunque la liquidación de bienes sea compleja. El desacuerdo patrimonial no tiene por qué impedir la sentencia de divorcio.
Sin embargo, desde el comienzo conviene preservar prueba, identificar bienes y analizar medidas cautelares si existe riesgo de disposición, ocultamiento o vaciamiento patrimonial.
¿Importa a nombre de quién está inscripto un bien?
Importa, pero no resuelve por sí solo todo el problema entre los cónyuges. Un inmueble o vehículo puede estar inscripto a nombre de uno y ser ganancial si fue adquirido a título oneroso durante la comunidad. También puede existir un bien inscripto durante el matrimonio que sea propio si se cumplen los supuestos legales y puede probarse su origen.
La titularidad registral es central frente a terceros y para disponer del bien, pero en la liquidación matrimonial debe analizarse además su carácter propio o ganancial.
¿Qué pasa si uno vendió un bien antes de la partición?
La respuesta depende del tipo de bien, de quién tenía facultades para disponer, del momento de la operación y de si existió fraude o perjuicio. En casos donde se teme una venta, ocultamiento o disposición patrimonial puede ser necesario evaluar medidas cautelares antes de que el conflicto avance.
Esperar hasta el final del divorcio puede ser riesgoso si existen señales concretas de que el patrimonio está siendo alterado.
¿Se puede acordar la división sin juicio patrimonial?
Sí. Si ambos cónyuges cuentan con capacidad plena y llegan a un acuerdo válido, pueden organizar la partición de la masa común. Ese acuerdo debe estar correctamente instrumentado y, cuando involucra bienes registrables, cumplir las formalidades necesarias para producir los efectos buscados.
Un buen acuerdo no se limita a repartir bienes: también debería resolver deudas, compensaciones, plazos de entrega, gastos e inscripciones para evitar conflictos posteriores.
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Consultar por WhatsApp- Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 463 a 466, 480, 488 a 500.
- Ley 27.423 de Honorarios Profesionales, art. 45.