Nos separamos... ¿Quién se queda viviendo en la casa?

Te contamos quién tiene derecho a quesarse en la casa y bajo que condiciones.
Es una pregunta muy frecuente que suelen hacernos tras ocurrir una ruptura, ya sea matrimonial o de la convivencia. Por ello, nos proponemos explicar brevemente qué pasa con la vivienda familiar en estos casos.
Para empezar, lo primero que hay que saber es que tanto para el divorcio como para el fin de una unión convivencial puede atribuirse la vivienda familiar a uno de los dos ex cónyuges o convivientes, independientemente de quién sea el propietario de la casa. Para ello el juez toma en cuenta: la edad y salud de cada uno, a quién se le atribuye el cuidado de los hijos, quién está en una situación más desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios y los intereses de las personas que integran el grupo familiar. Para el caso del matrimonio, la ley no establece un plazo máximo, por lo que queda a criterio del juez decidir por cuánto tiempo atribuye la vivienda a uno de los dos cónyuges. Para el supuesto de los convivientes, hay un plazo máximo de 2 años desde que se produjo el cese de la convivencia.
Hay que tener en cuenta que el ex cónyuge o conviviente al que no se le atribuye la vivienda, pero que es el propietario de la misma, puede solicitar una renta a su favor (similar a pago de un alquiler). Asimismo, si el inmueble no es de ninguno de los dos y es alquilado, el ex cónyuge o conviviente al que el juez le atribuye la vivienda tendrá derecho a permanecer allí hasta el vencimiento del contrato.
Si estás en esta situación en la que necesitas que se te atribuya la vivienda familiar, escribinos que te asesoramos. También podemos ayudarte si sos el propietario de esa vivienda y querés que tu ex cónyuge o conviviente te pague una renta por el uso de tu casa. Recordá que tu primera consulta es gratis, ¡Te esperamos!
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