¿En qué se diferencia el matrimonio de la unión convivencial?

Diferencias entre matrimonio y unión convivencial

Te vamos a contar todas las diferencias y vamos a derribar los mitos más frecuentes...

La primera diferencia que vamos a encontrar es la forma en que se constituyen tanto el matrimonio como la unión convivencial. En el primer caso, se constituye únicamente con una ceremonia cumpliendo los requisitos legales, mientras que para el segundo es opcional registrar la unión convivencial, siendo útil tal registración a los efectos probatorios.

La segunda diferencia es que el matrimonio permite un régimen patrimonial común que puede ser ganancial o de separación de bienes (pero siempre existirá uno), mientras que en la unión convivencial para tener un régimen patrimonial común hay que realizar un pacto de convivencia, el cual hay que registrarlo.

Una tercera diferencia la encontramos en la vocación hereditaria, para lo que es importante saber que solo el matrimonio otorga derechos hereditarios. No importa cuántos años hayan convivido, si no están casados, nunca podrán heredar los bienes en caso de muerte de su conviviente. Es un mito muy arraigado en la sociedad y que no posee fundamento legal alguno, por lo que categóricamente hay que recordar: para poder heredar hay que casarse.

Una cuarta diferencia está en el modo de disolución. En el caso del matrimonio se requiere de un juicio de divorcio, sin importar si ambos cónyuges están de acuerdo o no. Para el caso de las uniones convivenciales, solo alcanza el acuerdo de las partes y, si estaba inscripto en el registro, hay que dejar constancia de la disolución.

Estás fueron algunas diferencias importantes entre el matrimonio y la unión convivencial. Es recomendable que siempre te asesores para conocer cuál te conviene más. Si tenés dudas o necesitas asesoramiento te invitamos a escribirnos, recordá que tu primera consulta es gratuita, ¡Te esperamos!

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